Estimado Presidente,
Hemos recibido varias consultas de diferentes autoescuelas acerca de si las retribuciones de los socios trabajadores de una sociedad, en el ámbito de las autoescuelas, debe ser mediante nómina o mediante factura.
La duda surge como consecuencia de la modificación del artículo 27 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entró en vigor el 1 de enero de 2015, mediante la cual se introdujo el siguiente párrafo: