NUEVA VERSIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV - VERSIÓN 7.7.0

Estimada/o asociada/o,

Por si os resultara de interés, os informamos que el BOE correspondiente al día de hoy ha publicado la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba la revisión del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, en su versión 7.7.0 que será de aplicación a partir del 20 de mayo de 2023.

De igual forma que en las revisiones anteriores, el objetivo perseguido con esta nueva revisión del «Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» es el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV.

Esta versión del manual incluye modificaciones en los procedimientos de inspección que se relacionan en la siguiente tabla, derivados de cambios legislativos, acuerdos de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme y de modificaciones en la Guía de Homologación elaborada por la Autoridad de Homologación Española, tales como la inclusión del sistema de llamada emergencia (eCall) como parte de los elementos a inspeccionar, así como la información detallada sobre la recopilación de datos de consumo de combustible o energía de los vehículos, registrados por los dispositivos de control de consumo de combustible y/o energía a bordo (OBFCM).

SECCIÓN

FICHA

BREVE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

I

3.12 SISTEMA DE LLAMADA DE EMERGENCIA (ECALL)

Se añade nueva ficha

I

5.4 RECOPILACIÓN DATOS OBFCM

Se añade nueva ficha

I

6.1 FRENO DE SERVICIO

Aspectos a tener en cuenta en la utilización del frenómetro.

IV

4.5 LUCES DE FRENADO

Se actualiza número de luces de conformidad con la tabla resumen

I, II, III, IV y VI

3.6 CAMPO DE VISIÓN DIRECTA

Se permite la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de alguna enfermedad cuyos efectos en cuanto a la exposición a los rayos UV sean equivalentes a lupus.

V

2.4 VEHÍCULOS MATRICULADOS PROCEDENTES DE EEE

Modificación de la comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo

V

2.3 VEHÍCULOS NO MATRICULADOS PROCEDENTES DE EEE

 

2.4 VEHÍCULOS MATRICULADOS PROCEDENTES DE EEE

 

2.5 VEHÍCULOS NO MATRICULADOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

 

2.6 VEHÍCULOS MATRICULADOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

Diligencia tarjeta ITV, eliminación de campos redundantes

  • Con relación al sistema de llamada de emergencia (eCall), se indica que se comprobará mediante inspección visual:
  • Si es posible, la existencia y el correcto estado de sus componentes (por ejemplo, botón, altavoz, indicador visual de funcionamiento, etc.).
  • Que el sistema de autodiagnóstico no detecta un incorrecto funcionamiento del sistema. Aviso en forma de indicador visual de anomalías o mensaje de advertencia.

En ningún caso, se realizará una llamada de prueba

  • Con relación a la Recopilación datos OBFCM, se indica que, con efectos a partir del 20 de mayo de 2023, los datos de consumo de combustible o energía obtenidos en condiciones reales y los VIN (registrados por los dispositivos de control de consumo de combustible y/o energía a bordo, OBFCM) se recopilarán cuando los vehículos se sometan a inspecciones técnicas, salvo que el propietario del vehículo se niegue expresamente a facilitar dichos datos.

Se deberá reflejar que se han recopilado los datos del dispositivo OBFCM a través del puerto OBD, indicándolo en el punto 5.4 del Informe de Inspección o en el campo observaciones del mismo.

Únicamente será de aplicación en la inspección periódica en primera fase.

Aplicación:

  • Vehículos nuevos de categoría M1 y N1 (clase I) matriculados a partir del 1 de enero de 2021, con niveles de emisiones en TITV Euro 6 AP, o posteriores, que estén equipados con dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo.
  • Vehículos nuevos de categoría N1 (Clase II y Clase III) con niveles de emisiones en TITV Euro 6 AQ (clase II) y Euro 6 AR (clase III), o posteriores, matriculados a partir del 1 de enero de 2022 que estén equipados con dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo.

Con las siguientes características:

o   Vehículos de motor de combustión interna puros y eléctricos híbridos sin carga exterior, propulsados exclusivamente con gasóleo mineral, biodiésel, gasolina, etanol o cualquier combinación de estos combustibles, y

o   Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior, propulsados con electricidad y gasóleo mineral, biodiésel, gasolina o etanol.

Sin otro particular, esperando os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo.

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