NOVEDADES DEL PROYECTO DE REAL DECRETO CAP

 

Como continuación al correo remitido en el día de ayer con relación a la apertura del trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, adjunto le remito una comparativa entre el texto del actualmente vigente Reglamento de Formación CAP (Real Decreto 1032/2007) y el texto propuesto en el Proyecto de Reglamento de Formación CAP, donde se señala en letras de color rojo y tachadas lo que se anula o desaparece con la nueva regulación, y en color negrita, las novedades que se incluyen.

Del mismo modos, a continuación le comento lo más destacado del Proyecto de Reglamento:

  1. Se REFORMULAN LAS EXENCIONES de aquellos conductores que no tienen la obligación de disponer del CAP:
    1. Se incluyen entre las exenciones la conducción de vehículos:

-  Que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

-  Utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.

    1. Se reformulan las siguientes exenciones:

-  La correspondiente la conducción de vehículos utilizados  por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, para matizar que su conducción estará exenta “siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios”.

-  La correspondiente a la conducción de los vehículos utilizados en las clases prácticas para la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, con el fin de incluir también los utilizados en los exámenes, y siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.

-  La correspondiente a la conducción de vehículos utilizados para realizar transporte privado complementario de mercancías, con el fin de remitirlo a la definición establecida en el artículo 102 de la LOTT, y suprimir el requisitos de que lo transportado sea exclusivamente materiales o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión.

La redacción de esta exención es la siguiente “Los utilizados para realizar transporte privado complementario de mercancías definido en el artículo 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor”

Consecuentemente, se incluyen en esta exención y, por tanto, encontrarse exento de CAP, los conductores de vehículos que realicen transporte privado complementario, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

  1. Se sustituye la expedición del Certificado de Aptitud Profesional (que no la tarjeta), por su anotación en el Registro de Empresa y Actividades de Transporte.
  1. Se elimina el requisito de “residencia habitual” para concurrir a los exámenes CAP, de modo que LOS ASPIRANTES PODRÁN CONCURRIR A LAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO, CON INDEPENDENCIA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
  1. Se aclara la redacción referida al momento de renovación de la tarjeta CAP, cuando el curso de formación continua se realice dentro de los últimos doce meses de expiración de la tarjeta, o con anterioridad a este periodo. Si bien, esto ya se aplica en la actualidad
  1. Responsabilidades del centro de formación: SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE REVOCAR LA AUTORIZACIÓN CAP. Solo cabe la suspensión de la autorización por 6 o 12 meses, según la incidencia detectada en la inspección.

En este apartado, destacar que se elimina la “audiencia previa” al centro CAP y/o al alumno a la hora de imponer la correspondiente consecuencia por la comisión de una incidencia de las que acarrean la correspondiente suspensión de la autorización como centro CAP y/o la anulación del curso para el alumno.

  1. Se REORGANIZA EL PLANTEAMIENTO DE CURSOS DE CUALIFICACIÓN INICIAL Y CONTINUA:
    1. Se permite la TELEFORMACIÓN, pero solo en la cualificación inicial, y para las siguientes materias y duración:

Comunes:

        • Objetivo 3.2: ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos. Duración: 2 horas en modalidad ordinaria (la mitad en acelerada).
        • Objetivo 3.4: tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental. Duración: 9 horas en modalidad ordinaria (la mitad en acelerada).
        •  
        • Objetivo 3.6: poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa. Duración: 7 horas en modalidad ordinaria (la mitad en acelerada).

Mercancías:

        • Objetivo 2.2: conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías. Duración: 10 horas en modalidad ordinaria (la mitad en acelerada).

Viajeros:

        • Objetivo 2.3: conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros. Duración: 10 horas en modalidad ordinaria (la mitad en acelerada).
    1. La TELEFORMACIÓN no entrará en vigor hasta que el Ministerio de Fomento regule reglamentariamente las especificaciones que debe cumplir este tipo de formación.
    1. La formación continua incluirá 4 horas clases prácticas a bordo de un vehículo, pudiendo incluirse formación impartida mediante simuladores de alto nivel.
    1. La impartición de formación continua en periodos discontinuos: los periodos discontinuos no podrán ser inferiores a 7 horas, y podrá dividirse en 2 días consecutivos.
    1. Se establece una formación modulable, que permitan tener en cuenta, como prevé la Directiva, de un lado, las necesidades particulares de los conductores; y de otro, las formaciones cursadas por el alumno como cumplimiento de otras normas comunitarias, al objeto de poder ser convalidadas.

Así, el Anexo I recoge el “Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores”, disponiéndose al efecto:

  1. PROGRAMA DE LOS CURSOS DE CUALIFICACIÓN INICIAL: estructurado en 3 tipos de formación, con nuevos contenidos y distribución de horas:
  • Una formación obligatoria común para todos los permisos C1, C, C1+E, C+E, D1, D, D1+E, D+E. Duración total de 174 horas, en su modalidad ordinaria, de las cuales 15 son de conducción efectiva e individual (la mitad en su modalidad acelerada).
  • Una formación obligatoria específica para
    • Mercancías, con nuevos contenidos y distribución de horas. Duración total de 70 horas, en su modalidad ordinaria, de las cuales 5 son de conducción efectiva e individual (la mitad en su modalidad acelerada).
    • Viajeros, con nuevos contenidos y distribución de horas. Duración total de 70 horas, en su modalidad ordinaria, de las cuales 5 son de conducción efectiva e individual (la mitad en su modalidad acelerada).
  • Una formación complementaria específica, cuyo contenido será elegido por el alumno, hasta un total de 36 horas para completar las 280 horas de formación en su modalidad ordinaria (la mitad en modalidad acelerada)
    • Mercancías, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el conductor interesado, cuyo contenidos se refieren a Mercancías Peligrosas (hasta 60 horas), Transporte de Animales Vivos (20 horas), Sujeción de cargas (10 horas), Sensibilización y educación vial (12 horas), y tacógrafo digital (8 horas)  
    • Viajeros, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el conductor interesado, cuyo contenidos se refieren a Sensibilización sobre la problemática de la discapacidad de conformidad con el Reglamento 181/2011 (hasta 10 horas), Transporte Escolar y de Menores (10 horas), Primeros Auxilio (10 horas), Sensibilización y educación vial (12 horas), y tacógrafo digital (8 horas).
  1. PROGRAMA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA: Deberá cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor.

Se estructura en 2 tipos de formación, con nuevos contenidos y distribución de horas:

  • Una formación continua obligatoria común para todos los permisos C1, C, C1+E, C+E, D1, D, D1+E, D+E, con dos módulos de Seguridad Vial y un módulo referido a la “evolución normativa y tecnológica”. Esta formación obligatoria tendrá una duración total de 21 horas, de las cuales 4 horas serán de conducción efectiva e individual.

 

  • Una formación complementaria específica, donde el alumno podrá optar por dos de los módulos establecidos para esta formacion, hasta completar las 14 horas que restan para concluir las 35 horas de la formación continua.

 

    • Mercancías, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el alumnos interesado, cuyo contenidos se refieren a Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso (7 horas), Estiba y sujeción de cargas (7 horas); Transporte de Mercancías Peligrosas Básico Común (7 horas);  Transporte de Mercancías Peligrosas Especialización Cisterna (7 horas); Transporte de Mercancías Peligrosas Especialización Explosivos (7 horas); Transporte de Mercancías Peligrosas Especialización Radiactivos (7 horas);  Sensibilización y educación vial (7 horas); Transportes de Animales Vivos (7 horas).

 

    • Viajeros, que comprenden diferentes módulos formativos, a elegir por el alumnos interesado, cuyo contenidos se refieren a Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso (7 horas), Sensibilización sobre la problemática de la discapacidad de conformidad con el Reglamento 181/2011 (7 horas), Sensibilización y educación vial (7 horas).

 

    1. El establecimiento de la formación modulable, permite convalidar la formación obligatoria exigida en virtud de la normativa comunitaria realizada por los conductores en los 12 meses anteriores al inicio del curso de cualificación inicial o de formación continua, según proceda.

 

En los cursos de cualificación inicial, siempre que el interesado lo acredite con la documentación enumerada en este proyecto, se podrá convalidar:

 

  • Hasta un máximo de 36 horas en modalidad ordinaria (la mitad en modalidad acelerada), en relación con la formación complementaria en materia de mercancías peligrosas.

 

  • Hasta un máximo de 20 horas (la mitad en modalidad acelerada), en relación con la formación complementaria en materia de transporte de animales vivos.

 

  • Hasta un máximo de 10 horas (la mitad en modalidad acelerada), en relación con la formación complementaria en materia de sensibilización sobre la problemática de la discapacidad.

 

En los cursos de formación continua, siempre que el interesado lo acredite con la documentación enumerada en este proyecto, se podrá convalidar:

 

  • Hasta un máximo de 14 horas correspondientes a los módulos de mercancías peligrosas (común y especialización) de la formación complementaria de mercancías.

 

  • Hasta un máximo de 7 horas correspondientes al módulo referido al transporte de animales vivos de la formación complementaria de mercancías.

 

  • Hasta un máximo de 7 horas correspondientes al módulo referido a la sensibilización sobre la problemática de la discapacidad de la formación complementaria de viajeros.

 

  1. Se sustituye el concepto de centro de formación (entendido como centro físico o local) por EMPRESA AUTORIZADA PARA IMPARTIR FORMACIÓN CAP, que se pasa a denominar “EMPRESA CAP”, con sucursales en la misma y otras provincias.

 

    1. En tal sentido se autoriza a la persona física o jurídica titular del/de los centro/s de formación, no al centro físico (local), y ésta podrá, previa comunicación al órgano competente por razón del lugar en el que se ubiquen, abrir SUCURSALES. A tal efecto, deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad, cumpliendo los requisitos dispuestos en anexo II apartados 4 (locales), 5 (vehículos), 6 (material didáctico) y 7 (programa de formación, plan de ejecución y métodos de enseñanza).

 

    1. Igualmente, la empresas CAP autorizada podrán utilizar AULAS MÓVILES siempre que quede garantizado el desarrollo adecuado de la actividad formativa y cumplan con los requisitos de equipamiento de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad exigidos en el anexo II apartados 4 (locales), 5 (vehículos), 6 (material didáctico) y 7 (programa de formación, plan de ejecución y métodos de enseñanza), y previa comunicación al órgano competente para autorizar la empresa CAP.

 

    1. Las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP tendrán validez, una vez reconocidas por el órgano competente, en todo el territorio nacional.

 

    1. Visado quinquenal: cada cinco años se comprobará por el órgano competente que la empresa CAP autorizada siguen cumpliendo los requisitos exigidos para la obtención de la autorización.

 

Del mismo modo, cada cinco años, se comprobará por el órgano competente que las sucursales de una empresa CAP, así como las aulas virtuales comunicadas, continúan cumpliendo las condiciones exigidas por este reglamento.

 

    1. Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto: Las autorizaciones de las que sean titulares los centros de formación a la entrada en vigor de este real decreto quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización de empresa CAP, tanto en el supuesto de que la empresa fuera titular de un único centro de formación autorizado como en el supuesto de que lo fuera de varios centros de formación autorizados. A estos efectos, la autorización se entenderá domiciliada donde la empresa tenga su domicilio fiscal o principal.

 

    1. Se elimina la colección actualizada de legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la normativa europea aplicable a dichas materias, como material que debe disponer una empresa CAP para ser autorizada.

 

  1. HOMOLOGACIÓN DE CURSOS:

 

Dado que se establece una nueva formación modular, con nuevos contenidos y distribución horaria, habrá que volver a homologar cursos de formación, tanto inicial como formación continua.

 

No obstante, las homologaciones de los cursos de formación de cualificación inicial, en sus modalidades ordinaria y acelerada, así como los de formación continua, que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidas durante el plazo de un año a contar desde dicha fecha, produciéndose la caducidad de éstas transcurrido dicho período.

 

Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán impartirse en todas sus sucursales, así como en sus aulas móviles comunicadas.

 

  1. Las tarjetas CAP del conductor emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto serán válidas hasta su fecha de expiración.

 

  1. Se aprovecha la tramitación de este Reglamento para modificar también determinados apartados del ROTT (Real Decreto 1211/1990), principalmente referidos a correcciones de algunas infracciones, así como de infracciones incluidas en el anexo I del ROTT cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad. Entre estas correcciones, conviene destacar el cambio de ubicación de la infracción consistente en la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducción adecuado, del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor, la cual deja de computarse como infracción por la cual puede perderse directamente la honorabilidad (Letra A del Anexo I), y pasa a computar como infracción para el cálculo del Índice de Reiteración Infractora de la letra B del anexo I del ROTT.

 

Se aprovecha asimismo para modificar el “criterio de corrección” de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera, de tal forma que las preguntas erróneas no penalizarán (no restarán puntuación alguna), ni en la prueba tipo test ni en los supuestos prácticos; y se establece que para aprobar el examen (y obtener el certificado) deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50% de los puntos posibles en cada una de las dos partes (test y supuestos prácticos), debiendo obtener un mínimo del 60% del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

 

Y por último, se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2021 las modificaciones del Real Decreto 70/2019, por el que se modifica el ROTT y otras normas de transportes, referidas al certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportes, entre las que se encuentra la comentada en el párrafo anterior. Sin embargo, como ya sabemos, la exigencia de la titulación de bachillerato, al menos, a los aspirantes a estas pruebas, se exige desde el 21 de febrero de 2019.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES NUEVAS:

 

    • Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera», podrán presentarse al examen para la obtención del CAP, sin necesidad de realizar el curso de cualificación inicial, en un plazo no superior a seis meses contados desde finalización del certificado de profesionalidad correspondiente.
    • Especialistas CAP:  En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos de formación exigidos a los profesores que impartan los cursos CAP, seguirá aplicándose el contenido de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Sin otro particular, esperando le resulte de interés, reciba un cordial saludo.

 

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