LAS RETRIBUCIONES DEL SOCIO AUTÓNOMO DE UNA SOCIEDAD (AUTOESCUELA) QUE EJERCE COMO PROFESOR DEBE SER MEDIANTE FACTURA

Estimado Presidente,
 
Hemos recibido varias consultas de diferentes autoescuelas acerca de si las retribuciones de los socios trabajadores de una sociedad, en el ámbito de las autoescuelas, debe ser mediante nómina o mediante factura.
 
La duda surge como consecuencia de la modificación del  artículo 27 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entró en vigor el 1 de enero de 2015, mediante la cual se introdujo el siguiente párrafo:
 
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración (referido a rendimientos íntegros de actividades económicas) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”
 
Ello viene a significar que los rendimientos obtenidos por un socio de una sociedad, dado de alta en el régimen de autónomos, derivados de los trabajos/actividades que realice incluidos en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, entre los que se encuentra Profesores de Conducción de Vehículos Terrestres, Acuáticos, Aeronáuticos, etc. (Grupo 825), tendrá la consideración de Rendimientos de actividades económicas, y no rendimiento laboral, por lo que deberán emitir una factura en lugar de recibir una nómina  para cobrar su trabajo en la sociedad.
 
En definitiva, desde el 1 de enero de 2015, día en que entró en vigor la reforma fiscal, se consideran ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
 

  1. Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria. Estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE, entre las que se encuentra el Grupo 825 Profesores de Conducción de Vehículos Terrestres, Acuáticos, Aeronáuticos, etc

 

  1. Están incluidos en el Régimen Especial  de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.

 
Considerando que es un tema que puede afectar a un alto porcentaje de sus asociados, y que puede haber pasado por alto, ruego se ponga en contacto con su asesor fiscal para una mayor aclaración e información sobre este asunto. No obstante, le comunico que CNAE ha presentado una consulta a la Dirección General de Tributos, sobre la cual le mantendremos puntualmente informado.
 
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
 
Ismael Carrón

Contacto

¡Llévanos en tu móvil!