Hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, que fue publicada en el BOE el 8 de abril después de ser aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del 20 de marzo.
El apartado 36 del artículo único (el cual se refiere a las velocidades máximas) requiere una modificación previa del Reglamento General de Circulación. Sigue vigente el régimen de concesión de los cursos de sensibilización y reeducación vial del permiso por puntos.
Novedades
He aquí un resumen de los principales cambios que trae la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, alguno de los cuales ha sido objeto de intenso debate por parte de la sociedad civil.
–Obligatoriedad de usar el casco los menores de 16 años (en el proyecto de Ley aprobado por el Congreso eran 18) en cualquier vía, obligatoriedad que se extiende a todos los ciclistas cuando transiten por una vía interurbana.
–Aumento hasta los 1.000 euros de la multa por dar positivo cuando se duplique la tasa de alcoholemia permitida (es decir cuando se detecte un gramo de alcohol por litro de sangre). También será de 1.000 euros cuando el conductor rehúse someterse a la prueba de alcoholemia o cuando sea reincidente (es decir, haya sido multado por consumo de alcohol durante el año inmediatamente anterior a la sanción).
–Se recoge por primera vez en la Ley la “Tolerancia cero” en materia de drogas: se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo; las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas están tipificadas en el art. 379 del Código Penal. (La prueba será salival, preferentemente).
–Se establece la obligación de que se sometan a las pruebas de detección de alcohol y drogas los peatones que hayan cometido una infracción o se hayan visto implicados en un accidente de tráfico.
–No se modifican los límites de velocidad, tarea que se deja para el Reglamento General de Circulación. Sin embargo, el aumento de la velocidad máxima permitida, (que pasará a 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías), o la disminución de la velocidad máxima en las carreteras convencionales (que pasará de 90 km/h a 80 km/h) se deducen del cuadro de infracciones y sanciones que consta en uno de los Anexos de la Ley.
–También será materia a regular por el Reglamento de Circulación lo relativo a los Sistemas de Retención Infantil (SRI), que por lo demás adoptará un criterio basado en la edad y la talla para las restricciones y prohibiciones.
–Aumenta de 15 a 20 días el plazo para el pago voluntario de las multas.
–Se prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de tres puntos). Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.
–Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías. (Hasta ahora se establecía reglamentariamente. El cambio conllevará una mayor seguridad jurídica, en particular, para la determinación de las sanciones.)
Se prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave.
–La responsabilidad por atropellos cinegéticos, con carácter general, será del conductor del vehículo. Cuando sea consecuencia directa de la acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía.
–Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial:
a) Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.)
b) Conducción sin el permiso para camiones o autobuses.
Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.