RESPUESTA DE DGT SOBRE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Adjunto remito la respuesta que nos ofrece la DGT a una consulta sobre las medidas que podrían adoptar las Jefaturas Provinciales con respecto a la organización de los exámenes al amparo del artículo 50 del Reglamento General de Conductores, que textualmente dice: “Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico”.

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