PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES)

Buenos días a todos,

Por si le resultara de interés, le informo que el pasado sábado, 16 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), dotado con 45 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en planes de transporte a los centro de trabajo.

BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España.

Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

  1. Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

 

  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

 

Se subvenciona la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente Programa.

 

Para el caso de adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, las subvenciones a que se refiere este real decreto exigirán que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

 

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

 

  1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  2. Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
  3. Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
  4. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
  5. Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
  6. Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
  7. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  8. Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
  9. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

 

3. Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

 

  • Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.
  • Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

 

  1. Para los vehículos M1 y N1 será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.

 

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa.

 

La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1.

 

A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior.

 

Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto.

 

El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014.

 

  1. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

 

Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

 

  1. En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

 

  1. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

 

  1. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

 

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

 

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser, tanto pública como privada.

 

La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa, por lo que la inversión destinada a dicha adquisición deberá de haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.

 

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

 

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

 

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

 

  1. Uso privado en sector residencial.
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

 

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRÉSTAMOS DE BICICLETAS ELÉCTRICAS.

 

Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar tal fecha la de publicación de los pliegos de licitación, y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil, suministro de bienes y/o servicios.

 

Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

 

  1. IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN PLANES DE TRANSPORTE AL TRABAJO EN EMPRESAS.

 

Se considera actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas del plan para las que se solicita ayuda, deberán realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

 

El coste de elaboración del PTT solo será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía Práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es

 

Las actuaciones subvencionables que se deriven de un PTT específico serán las siguientes:

 

  1. Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).
  2. Disposición de líneas específicas de transporte público y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
  3. Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  4. Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

 

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS: La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.

 

Los importes de las ayudas para la adquisición de vehículos oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa.

 

Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

 

En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30% o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.

 

VIGENCIA DEL PROGRAMALas solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  1. Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

SOLICITUDES: Para acceder a estas ayudas se deberá presentar la documentación exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para más información sobre este asunto, pincha aquí.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Ismael Carrón

Plataforma CAP de CNAE

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